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Lo que debes saber sobre el Surf y otros deportes en la Fase 3

Preguntas frecuentes sobre el surf y otros deportes en la fase 3

Hoy en el blog del campamento de surf y escuela de surf en Cantabria Watsay escuela de surfSurf Camp intentaremos aclarar vuestras dudas sobre la actividad deportiva en las comunidades en fase 3.

¿Las limitaciones horarias para la práctica deportiva al aire libre de los diferentes colectivos de deportistas siguen vigentes en la fase 3?

No, como establece el Artículo 7 de la OM SND/458/2020, de 30 de mayo, no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

¿Se puede practicar actividad física en grupo en la fase 3?

Sí, la práctica de la actividad física no profesional al aire libre se podrá realizar en grupos máximos de 20 personas. Esta medida es de aplicación en todos los territorios en Fase 3.

Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. En las instalaciones al aire libre, además, deberán respetarse las medidas establecidas en el Artículo 33 de la OM SND/458/2020, de 30 de mayo.

¿Cambian las medidas en la apertura de instalaciones? ¿A qué instalaciones afecta?

Sí, a todas las instalaciones deportivas al aire libre, cerradas o centros deportivos.

Se deben cumplir las siguientes normas:

  • Se puede realizar la actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas sin contacto físico
  • Respetando el 50% de capacidad de aforo máximo permitido
  • Estableciendo turnos de acceso
  • El deportista podrá acceder con un acompañante.
  • Manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de ducha

 Los titulares de la instalación deberán cumplir con la normativa específica para el uso de vestuarios dispuesto en el artículo 6.5, así como el régimen de limpieza establecido.

Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

Soy jugador de una liga no profesional federada, ¿Cómo se puede entrenar en fase 3?

    • Entrenamientos de tipo medio
      • Tareas individualizadas de carácter físico y técnico
      • Entrenamientos tácticos de la modalidad específica hasta un máximo de veinte
    • Manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros
  • Estableciendo turnos
  • Respetando el 50% de aforo máximo permitido
  • Permitido el acceso al personal técnico necesario
  • Se pueden usar vestuarios
  • No presencia de medios de comunicación a los entrenamientos
  • Están permitidas la reuniones técnicas con las medidas de seguridad establecidas
  • Realizar la limpieza y desinfección periódica establecidas
  • El personal de la instalación se reducirá al numero suficiente para el servicio

¿Se puede organizar una competición deportiva en fase 3?

La celebración de espectáculos y/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo.

1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.

4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.

¿Los límites establecidos para la practica deportiva al aire libre y el acceso a instalaciones deportivas en la fase 3 siguen siendo provinciales?

Sí, no obstante las CCAA podrán regular desplazamientos interprovinciales dentro de su ámbito territorial. Se contempla solo una excepción en la movilidad para los deportistas autorizados (D.A.R., D.A.N., o profesional) y únicamente para acceder a los centros de la Red de Centros de Tecnificación Deportiva y dentro de lo límites establecidos en el Capitulo XII. Artículo 38.3 de
la Orden SND/399/2020.

¿Necesito un permiso especial para hacer este desplazamiento?

  • Permiso del Centro de Alto Rendimiento o Centro de Tecnificación conforme el deportista va a entrenar o está entrenando en sus instalaciones.
  • Alternativamente será suficiente el permiso de la federación deportiva española o autonómica correspondiente que habilite al deportista a entrenar en el CAR, CEAR o CTD, siempre que el centro correspondiente haya autorizado el acceso.

¿Es necesario un protocolo especifico para la apertura de cada instalación dónde entrena un club no profesional?

No, únicamente será obligatorio para los clubes, equipos o federaciones, bajo cuya supervisión se organicen los entrenamientos o las competiciones, rellenar el formulario en el que se acredita que se cumple con el protocolo de mínimos establecido en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

Este formulario debe remitirse al buzón responsableprotocolo@csd.gob.es directamente o a través de la federación deportiva española correspondiente.

Los titulares de las instalaciones deportivas deberán cumplir , en todo caso, con las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias y los requisitos de apertura.

¿Cuál es el protocolo básico de actuación del CSD?

* Los CAR, CEAR, CETD/CTD e instalaciones utilizadas por las Ligas Profesionales deberán cumplir lo dispuesto en el protocolo básico de actuación del CSD.

Acceso al protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales. Acceso al protocolo básico CSD

 

Fuentes y anexos

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/30/pdfs/BOE-A2020-5469.pdf
Plan para la transición hacia una nueva normalidad: GUÍA DE LA FASE 3 (31 de mayo de 2020)
https://www.lamoncloa.gob.es/Documents/31052020PlanTransicionGuiaFase3.pdf
Mapa de transición a la nueva normalidad . https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Paginas/mapa-fases-desescalada.aspx
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5265.pdf
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A2020-4911.pdf
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf
Resolución de 4 de mayo de 2020, protocolo básico sanitario . https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4837.pdf

Gobierno de España

 

Desde la escuela de surf en berria watsay esperamos que este post aclare vuestras dudas.

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