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Hoy en el blog del campamento de surf y escuela de surf en Cantabria Watsay escuela de surf & Surf Camp intentaremos aclarar vuestras dudas sobre la actividad deportiva en las comunidades en fase 3.
No, como establece el Artículo 7 de la OM SND/458/2020, de 30 de mayo, no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.
Sí, la práctica de la actividad física no profesional al aire libre se podrá realizar en grupos máximos de 20 personas. Esta medida es de aplicación en todos los territorios en Fase 3.
Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. En las instalaciones al aire libre, además, deberán respetarse las medidas establecidas en el Artículo 33 de la OM SND/458/2020, de 30 de mayo.
Sí, a todas las instalaciones deportivas al aire libre, cerradas o centros deportivos.
Se deben cumplir las siguientes normas:
Los titulares de la instalación deberán cumplir con la normativa específica para el uso de vestuarios dispuesto en el artículo 6.5, así como el régimen de limpieza establecido.
Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
La celebración de espectáculos y/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo.
1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.
2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.
4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.
Sí, no obstante las CCAA podrán regular desplazamientos interprovinciales dentro de su ámbito territorial. Se contempla solo una excepción en la movilidad para los deportistas autorizados (D.A.R., D.A.N., o profesional) y únicamente para acceder a los centros de la Red de Centros de Tecnificación Deportiva y dentro de lo límites establecidos en el Capitulo XII. Artículo 38.3 de
la Orden SND/399/2020.
No, únicamente será obligatorio para los clubes, equipos o federaciones, bajo cuya supervisión se organicen los entrenamientos o las competiciones, rellenar el formulario en el que se acredita que se cumple con el protocolo de mínimos establecido en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
Este formulario debe remitirse al buzón responsableprotocolo@csd.gob.es directamente o a través de la federación deportiva española correspondiente.
Los titulares de las instalaciones deportivas deberán cumplir , en todo caso, con las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias y los requisitos de apertura.
* Los CAR, CEAR, CETD/CTD e instalaciones utilizadas por las Ligas Profesionales deberán cumplir lo dispuesto en el protocolo básico de actuación del CSD.
Acceso al protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales. Acceso al protocolo básico CSD
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/30/pdfs/BOE-A2020-5469.pdf
Plan para la transición hacia una nueva normalidad: GUÍA DE LA FASE 3 (31 de mayo de 2020)
https://www.lamoncloa.gob.es/Documents/31052020PlanTransicionGuiaFase3.pdf
Mapa de transición a la nueva normalidad . https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Paginas/mapa-fases-desescalada.aspx
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5265.pdf
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A2020-4911.pdf
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf
Resolución de 4 de mayo de 2020, protocolo básico sanitario . https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4837.pdf
Desde la escuela de surf en berria watsay esperamos que este post aclare vuestras dudas.
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